Blanqueo de capitales: el Gobierno hizo una importante aclaración sobre las inversiones en proyectos inmobiliarios

El Ministerio de Economía amplió las opciones de inversión inmobiliaria para el blanqueo de capitales, permitiendo la regularización de más de 100.000 dólares. A través de las Resoluciones 613/2024 y 590/2024, se detallaron diversas alternativas de inversión sin penalidades, impulsando así el sector productivo y de infraestructura.

El Ministerio de Economía anunció una ampliación en las opciones de inversión vinculadas al rubro inmobiliario para aquellos que deseen exteriorizar más de 100.000 dólares. Esta medida se enmarca en la Resolución 613/2024, publicada en el Boletín Oficial este miércoles, donde se detallan las directrices sobre la instrumentación de inversiones directas e indirectas en proyectos inmobiliarios.

La normativa precisa que los sujetos residentes fiscales en el país hasta el 31 de diciembre de 2023, así como las personas humanas no residentes que anteriormente fueron residentes fiscales, pueden adherirse a este régimen de blanqueo de capitales. Una vez depositados o transferidos los fondos a una Cuenta Especial de Regularización de Activos, los montos podrán destinarse a diversos instrumentos financieros, incluyendo proyectos inmobiliarios.

En la resolución, el Ministerio aclara que las inversiones en proyectos inmobiliarios abarcan la «celebración de contratos de locación de obra o de similar naturaleza, para obras sobre inmueble propio con fines industriales o productivos».

Además, la Resolución N° 590/2024, también publicada por Economía, especifica que los fondos exteriorizados en efectivo pueden ser destinados a varias opciones de inversión sin incurrir en penalidades. Estas opciones incluyen títulos públicos, certificados de participación o títulos de deuda de fideicomisos orientados a fomentar la inversión productiva, y cuotapartes de fondos comunes de inversión, entre otros.

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Entre las alternativas, se destacan:

  • Títulos públicos emitidos por diversas entidades gubernamentales.
  • Certificados de participación o títulos de deuda de fideicomisos que fomenten la inversión productiva en proyectos inmobiliarios, productivos o de infraestructura.
  • Cuotapartes de fondos comunes de inversión autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV).
  • Acciones y obligaciones negociables colocadas por oferta pública con autorización del CNV.
  • Inversiones directas e indirectas en proyectos inmobiliarios que inicien tras la entrada en vigencia del título II de la ley 27.743 y aquellos con un avance inferior al 50% de la finalización de la obra.

Esta normativa busca facilitar la regularización de activos, ofreciendo nuevas alternativas de inversión y fortaleciendo el sector inmobiliario y productivo del país.

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