Con la entrada en vigencia de la Ley de Bases, se eliminó el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI), beneficiando a propietarios y dinamizando el mercado inmobiliario. La medida se aplica a adquisiciones antes de 2018 y no tiene retroactividad sobre el impuesto cedular.
Con la promulgación de la Ley de Bases y el paquete fiscal, se eliminó el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI), que imponía un gravamen del 1,5% para el traspaso de propiedades.
La Ley de Bases, junto con el paquete de medidas fiscales publicadas en el Boletín Oficial por el presidente Javier Milei, declara la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por un año. Esta eliminación rige para las adquisiciones efectuadas antes del 1 de enero de 2018, beneficiando a las personas humanas, sucesiones indivisas y aquellos que realizan operaciones inmobiliarias de forma individual. Las propiedades adquiridas antes de esa fecha no estarán sujetas a ningún impuesto al momento de ser vendidas.
El ITI fue instaurado en Argentina el 25 de febrero de 1991 mediante una resolución de la AFIP. La derogación de este impuesto es total, lo que también elimina la consulta obligatoria ante la AFIP para residentes en el exterior. Esta consulta, que debía realizarse antes de firmar cualquier escritura de compraventa, era un trámite engorroso con tiempos de demora imprevisibles que a veces hacían caer las operaciones. Es importante señalar que no hay retroactividad del impuesto cedular para las personas humanas, tal como dispuso la reforma de finales de 2017.
Sin embargo, la eliminación del ITI no significa que todos los propietarios del país dejen de pagar un gravamen por vender su inmueble. Desde 2018, el ITI convivía con el Impuesto a las Ganancias Cedulares, que grava la diferencia entre la compra y la venta, menos el costo actualizado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y los gastos. Por ejemplo, si una vivienda se compró por USD 80.000 y se vendió por USD 100.000, el contribuyente debe pagar un 15% de la diferencia de USD 20.000, es decir, USD 3.000, con los ajustes del índice y los gastos incluidos. La Ley de Bases no deroga este último gravamen, sino solo el ITI. Por ejemplo, si una persona compró en el mismo edificio una cochera en 2015 y otra en 2019 y hoy quiere vender ambas, por la cochera adquirida en 2015 dejaría de pagar el 1,5% del valor por el ITI, pero por la comprada en 2019 debería liquidar el Impuesto a las Ganancias Cedulares.
La eliminación del ITI presenta varios aspectos favorables: reduce los costos para compradores al eliminar el 1,5% del valor de la propiedad en la transferencia e incentiva la inversión inmobiliaria al eliminar un costo adicional. En el corto plazo, la eliminación del ITI impacta favorablemente en el vendedor, reduciendo los costos de la venta, siempre que no se trate de un reemplazo de vivienda.
Otro aspecto importante respecto a la derogación del ITI es que también se elimina la obligación de realizar el trámite que debían hacer los residentes en el exterior para vender un inmueble. Los residentes en el exterior tenían que hacer un trámite en la AFIP para la retención del ITI, donde se verificaba el pago de impuestos, se requería un responsable sustituto y había que presentar mucha documentación. Esto llevaba meses completarlo y trababa las operaciones.
Recientemente, desarrolladores privados e inmobiliarios pidieron al Gobierno que incluya en el Blanqueo la posibilidad de compra de inmuebles en pozo y usados. El Ministro de Economía, Luis Caputo, adelantó que lo tendrá en cuenta para la instrumentación del nuevo sinceramiento de fondos.