Ley de Inocencia Fiscal y compra de inmuebles: alcance, dudas y efectos en el mercado

La reciente entrada en vigencia del régimen de Inocencia Fiscal impulsó un debate en sectores tributarios e inmobiliarios sobre su verdadero impacto en el mercado de compraventa de propiedades y si, como plantean algunos, puede “descongelar” operaciones que estaban postergadas.

La normativa —creada por la Ley 27.799 y reglamentada a comienzos de febrero de 2026— introduce un régimen de declaración jurada simplificada del Impuesto a las Ganancias que reduce la exposición de contribuyentes a ajustes retroactivos y la necesidad de justificar variaciones patrimoniales pasadas si cumplen ciertos requisitos formales.

En el marco de esa reglamentación, varios tributaristas consultados coincidieron en que el alcance del régimen no equivale a un “blanqueo” general de activos ni generará un boom inmobiliario con una oleada masiva de compras. Más bien, anticipan operaciones puntuales, especialmente en segmentos accesibles del mercado.

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Uno de los aspectos centrales de la discusión está en el uso de fondos no declarados —los denominados “dólares debajo del colchón” — para adquirir inmuebles. Según especialistas, la ley no impone que los recursos deban estar bancarizados para poder adherir al régimen simplificado, pero la reglamentación exige bancarizar las operaciones para quienes se acojan a ese esquema.

No obstante, en el caso específico de las compraventas, la normativa vigente mantiene una excepción relevante: el Decreto 22 de 2001 permite realizar el pago en efectivo al momento de la escritura, siempre que el escribano deje constancia de la recepción del dinero en ese acto. Ese supuesto no rige si se pagan partes del precio en efectivo en el boleto de compraventa, situación que, según los especialistas, no cumpliría con los requisitos legales y podría generar contingencias futuras.

Tributaristas recomiendan a quienes consideren aprovechar el régimen que eviten operaciones con pagos parciales en boletos, y en cambio avancen directamente a la escritura con pago al contado, lo que reduce riesgos de discrepancias frente al fisco.

Desde la perspectiva técnica, la ley flexibiliza la justificación patrimonial para personas físicas que presenten correctamente la declaración jurada simplificada de Ganancias, siempre que los ingresos y patrimonio estén dentro de ciertos límites y se cumplan los requisitos formales. Esto genera una presunción de exactitud que limita las fiscalizaciones retroactivas, aunque puede perderse si se detectan inconsistencias relevantes como facturas apócrifas o deducciones improcedentes.

En términos de demanda inmobiliaria, agentes del sector coinciden en que la norma podría dar dinamismo a segmentos específicos del mercado, sobre todo en unidades de uno y dos ambientes, y zonas con valores más bajos —por ejemplo, sectores del sur de la Ciudad de Buenos Aires— donde tickets cercanos a u$s100.000 resultan más compatibles con la realidad de muchos compradores.

Pese a estas señales, tanto tributaristas como referentes inmobiliarios subrayan que la medida no altera de fondo las reglas del mercado ni elimina la necesidad de análisis profesional previo a cada operación. Su efecto, agregan, será limitado a ciertos nichos y no generará un movimiento masivo ni indiscriminado de fondos hacia la compra de inmuebles.

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