RIGI: habilitan a las empresas a tramitar las inversiones y modifican la reglamentación original

El Gobierno nacional implementó importantes modificaciones en la reglamentación del Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI), con el objetivo de acelerar la llegada de inversiones clave al país. A través del Decreto 940/2024, se introdujeron precisiones técnicas para mejorar la comprensión y aplicación del régimen, optimizando el circuito administrativo para quienes estén en condiciones de presentarse y así evitar posibles incumplimientos.

El Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones, conocido por sus siglas como RIGI, es un programa que busca atraer capital a sectores estratégicos de la economía nacional, tales como petróleo y gas, minería, energías renovables, foresto-industria, siderurgia, tecnología, infraestructura y turismo. En este sentido, el gobierno espera facilitar las primeras inversiones mediante la simplificación de procesos administrativos y la fijación de plazos más ágiles para la evaluación y aprobación de proyectos.

Nuevas disposiciones para la operatividad del RIGI


El Decreto 940/2024 establece las condiciones, plazos y requisitos necesarios para que las empresas puedan postular sus proyectos de inversión a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD). De acuerdo con las nuevas disposiciones, las empresas interesadas en beneficiarse de este régimen deberán realizar inversiones mínimas a partir de 200 millones de dólares.

Uno de los aspectos más destacados de esta reglamentación es la definición de un plazo de 45 días para la aprobación de cada proyecto desde el momento en que es postulado. Este es un avance significativo en términos de eficiencia administrativa, considerando que la rapidez en la tramitación de grandes inversiones es crucial para atraer capital en un entorno global altamente competitivo.

El RIGI ofrece múltiples beneficios a las empresas que decidan invertir en Argentina. Estos incluyen exenciones arancelarias, fiscales y cambiarias, diseñadas para facilitar el desarrollo de proyectos en sectores clave. Además, el régimen contempla el desarrollo de proveedores locales, quienes podrán producir y vender bienes de capital en igualdad de condiciones que otros competidores internacionales.

En cuanto a las mercaderías alcanzadas por el régimen, el decreto especifica que podrán ser importados los insumos y bienes intermedios destinados exclusivamente a la transformación o perfeccionamiento industrial, que den como resultado un Bien de Capital (BK) o un Bien de Informática y Telecomunicaciones (BIT). Asimismo, se incluyen en la lista los bienes finales identificados bajo las mismas categorías.

El decreto aclara que, bajo ningún concepto, los proveedores adheridos al RIGI podrán suministrar insumos o bienes intermedios que no hayan sido sometidos a un proceso de transformación que otorgue al bien una nueva forma resultante. Este proceso debe incluir lo que se conoce como «salto de partida arancelaria», es decir, un cambio significativo en el valor o la forma del producto.

Adhesión provincial y estabilidad fiscal


Uno de los pilares fundamentales del RIGI es la posibilidad de que las provincias se adhieran al régimen y otorguen beneficios adicionales a las empresas que inviertan en sus jurisdicciones. En este sentido, el gobierno nacional garantiza a los inversores la estabilidad fiscal por un período de 30 años, asegurando que no se incrementará la carga tributaria sobre los proyectos aprobados.

Hasta la fecha, varias provincias ya han adherido al RIGI, entre ellas Río Negro, Chubut, Mendoza, San Juan, Salta y Córdoba. Sin embargo, el Ejecutivo se encuentra evaluando la posibilidad de que otras provincias se sumen a este régimen en el futuro cercano, con la expectativa de ampliar aún más las oportunidades de inversión a nivel federal.

El Decreto 940/2024 designa al Ministerio de Economía como la Autoridad de Aplicación del régimen, encargada de coordinar la operatividad del programa y la aprobación de proyectos. Para esto, se ha creado una Comisión evaluadora integrada por la Jefatura de Gabinete de Ministros y varias secretarías del Ministerio de Economía, entre las que se incluyen las de Energía y Minería, Producción, Hacienda y Finanzas.

A su vez, la Secretaría de Industria y Comercio, a través de la Subsecretaría de Política Industrial, será la encargada de evaluar técnicamente los proyectos postulados bajo el RIGI. Los proyectos serán analizados en primera instancia por el área de competencia primaria en cada tema, y será el Ministerio de Economía quien finalmente dictamine su viabilidad, basándose en la recomendación de la Comisión evaluadora.

Control de mercaderías y sanciones


Otro punto clave de la reglamentación tiene que ver con el control de mercaderías importadas bajo el régimen. El decreto establece que, si un proveedor no concreta la provisión de los bienes importados dentro de los 360 días posteriores a la importación, estará obligado a reexportar los bienes o, de lo contrario, enfrentará las consecuencias fiscales correspondientes.

Además, se fijan condiciones estrictas para la transferencia de bienes importados bajo el RIGI. Los proveedores no podrán transferir dichos bienes a terceros sin contar previamente con una autorización expresa y el pago de los tributos pertinentes. Sin embargo, el decreto permite excepciones en casos donde la mercadería haya llegado al fin de su vida útil o haya sido autorizada para reexportación, en cuyo caso no se exigirá el pago de tributos.

Otras modificaciones y suspensiones


Por último, el decreto detalla los procedimientos para la suspensión o baja de la adhesión al régimen en caso de incumplimientos detectados. Asimismo, se introdujeron modificaciones relacionadas con la suspensión de impuestos y la regulación para resolver disputas entre socios o accionistas de proyectos adheridos al RIGI.

Con estas nuevas disposiciones, el Gobierno busca fortalecer la seguridad jurídica y atraer inversiones de gran escala a sectores clave, mejorando así la competitividad del país en el ámbito internacional.

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