La AFIP permitirá que algunos propietarios de departamentos en alquiler no paguen impuestos

 La AFIP implementará una exención impositiva para monotributistas que alquilan hasta dos inmuebles, beneficiando a quienes cumplan con requisitos específicos. Esto implica no pagar monotributo, Ingresos Brutos, Ganancias ni IVA, siempre que las rentas no superen los $500.100 mensuales.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) implementará próximamente una nueva disposición que beneficiará a los monotributistas dedicados exclusivamente al alquiler de inmuebles. Este cambio, reglamentado por el Poder Ejecutivo la semana pasada, permitirá que ciertos contribuyentes dejen de tributar el impuesto monotributista.

Detalles del Beneficio

Este beneficio impositivo está dirigido a aquellos monotributistas cuya única actividad registrada sea el alquiler de hasta dos unidades de vivienda. Para acceder a la exención, los contratos de alquiler deben estar debidamente registrados en la AFIP.

Sebastián M. Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, explicó que «la ley 27737 exime de la cuota impositiva a los monotributistas que exclusivamente realicen esta actividad; que tengan hasta dos unidades y que los contratos estén registrados en la AFIP. Ya no se pagaba la obra social ni la cuota de seguridad social. En definitiva, se va a poder adherir al monotributo sin tener que pagar nada».

Condiciones Específicas

Para quedar eximido del componente impositivo del monotributo, los contribuyentes deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Poseer hasta dos unidades de vivienda destinadas al alquiler.
  • Tener los contratos de alquiler registrados en la AFIP (si corresponde).
  • Que la actividad de alquiler de inmuebles sea la única registrada en el monotributo.

En cuanto a la exención de Ingresos Brutos, esta dependerá de la jurisdicción donde se encuentre la propiedad. Por ejemplo, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), los propietarios no pagarán este tributo si la renta mensual por cada unidad no supera los $500.100. Así, si el propietario no tiene más de dos unidades en alquiler y la renta por cada una es inferior a este monto, quedará exento del monotributo, Ingresos Brutos, Ganancias e IVA. Domínguez añadió que «lo que puede corresponder es el impuesto sobre Bienes Personales, pero hay un mínimo no imponible de $100 millones para 2023, que se actualizará para 2024».

Escenario de Rentas Elevadas

En el caso de que la renta mensual por alquiler supere los $500.100, el propietario deberá pagar Ingresos Brutos. Además, Domínguez comentó sobre las oportunidades que podrían surgir con el sinceramiento de capitales: «Este tratamiento es un incentivo más para blanquear hasta US$100.000 en efectivo e invertir en un inmueble. Si el contribuyente adhiere esa propiedad al Régimen Especial de pagos del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP), en los próximos años podría no tributar Bienes Personales».

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