Cambio de tendencia: los alquileres se pactan con contratos cada vez más cortos

La derogación de la ley de alquileres impulsó a los propietarios a preferir contratos más cortos, de aproximadamente un año. La intención de vender inmuebles y la baja rentabilidad de los alquileres son factores clave en esta tendencia. La posibilidad de pactar libremente la duración y el método de ajuste también ha influido en esta […]

La derogación de la ley de alquileres impulsó a los propietarios a preferir contratos más cortos, de aproximadamente un año. La intención de vender inmuebles y la baja rentabilidad de los alquileres son factores clave en esta tendencia. La posibilidad de pactar libremente la duración y el método de ajuste también ha influido en esta nueva dinámica del mercado inmobiliario.

Hoy en día, los propietarios de inmuebles prefieren realizar contratos de alquiler más cortos, aproximadamente de un año. Esta tendencia cobró fuerza desde la derogación de la ley de alquileres, y las razones detrás de esta decisión son diversas y significativas.

En primer lugar, aquellos propietarios con la intención de vender sus inmuebles encuentran en los contratos cortos una oportunidad atractiva. Con el lanzamiento de nuevos créditos hipotecarios y el dinamismo actual del mercado inmobiliario, las posibilidades de concretar una venta han aumentado considerablemente. En este contexto, los propietarios optan por contratos de alquiler de aproximadamente un año. Además, la rentabilidad generada por los alquileres sigue en descenso, lo que también incentiva la elección de la venta sobre el alquiler a largo plazo.

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Según una encuesta realizada por Inquilinos Agrupados, los contratos de alquiler de tres años disminuyeron notablemente, representando solo el 16% de los casos actuales, comparado con el 24,8% en enero. En contraste, los contratos de alquiler cortos, de menos de un año, aumentaron, alcanzando el 33%. Los acuerdos con una duración entre uno y dos años son ahora los más comunes, representando el 42,2% de los casos.

Desde la entrada en vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), es posible pactar libremente los contratos entre las partes, sin un plazo mínimo legal establecido. Si no se especifica la duración, se presume que será de dos años. Además, el método de ajuste de los alquileres también se acuerda libremente, siendo los ajustes por Índice de Precios al Consumidor (IPC) o Índice de Costo de Vida (ICL) los más frecuentes, realizándose cada tres o cuatro meses.

Los contratos firmados antes de la entrada en vigencia del DNU mantienen las condiciones originales hasta su finalización.

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