Se reglamentó la reforma laboral: qué dice sobre bloqueos, multas, indemnizaciones y blanqueo

Con el retorno del presidente Javier Milei al país, el Gobierno nacional avanzó este jueves en la reglamentación de los artículos del capítulo laboral de la Ley Bases, uno de los puntos más solicitados por el sector empresarial. La normativa fue publicada en el Boletín Oficial mediante el Decreto 847/2024, que lleva la firma del jefe de Estado.

Durante las últimas semanas, el Poder Ejecutivo trabajó en los detalles de esta reglamentación a través de una mesa de diálogo social, encabezada por la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello, el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, y el secretario de Trabajo, Julio Cordero. A estos encuentros asistieron diversos actores del ámbito laboral, representando tanto al sector privado como a organismos laborales.

Entre las principales modificaciones reglamentadas se encuentra el artículo 97, que permite a los trabajadores independientes contratar hasta tres empleados sin generar un vínculo de dependencia. El objetivo del Gobierno con estos cambios fue evitar la creación de unidades que podrían propiciar fraudes laborales.

Asimismo, se estableció que los trabajadores independientes deberán presentar una declaración jurada ante la AFIP para acreditar el carácter independiente de su relación con los colaboradores, quienes podrán realizar actividades de forma simultánea sin restricciones.

Blanqueo laboral y promoción del empleo registrado

Dentro de la ley, los artículos 76 y 81 introducen un sistema de «blanqueo» de trabajadores no registrados, ofreciendo a los empleadores beneficios como la extinción de la acción penal, la condonación de infracciones y deudas, y la baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL). Este esquema busca reducir los altos niveles de informalidad en el mercado laboral argentino.

Para las MIPYMES, los beneficios son mayores, con una condonación del 90% de la deuda para micro y pequeñas empresas, y del 80% para medianas, lo que representa un incentivo considerable para la formalización de trabajadores.

Fondo de cese laboral

Otro de los puntos destacados de la reforma es el artículo 93, que habilita la creación de un «Fondo de cese laboral», permitiendo que las indemnizaciones por despido sean reemplazadas por un sistema de seguros o fondos colectivos. Estos sistemas serán gestionados por el Banco Central y la Comisión Nacional de Valores, garantizando su transparencia y seguridad.

Los empleadores podrán elegir entre varias modalidades de fondo o seguro de cese laboral, siempre bajo condiciones acordadas por convenios colectivos, respetando las particularidades de cada sector o región. Este sistema no podrá incluir comisiones para los empleadores ni las asociaciones sindicales.

Período de prueba y simplificación laboral

En cuanto al período de prueba, la normativa lo extiende hasta 6 meses, con la posibilidad de ampliarse hasta 1 año en empresas de menor tamaño. Durante este tiempo, los empleadores podrán despedir sin causa y sin necesidad de abonar indemnizaciones por antigüedad.

Finalmente, la reglamentación introduce mecanismos para simplificar los procesos burocráticos, como la automatización del registro laboral en la AFIP, que será suficiente para cumplir con el requisito de inscripción de trabajadores en los libros especiales.

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