Blanqueo: se podrán regularizar obras de construcción y mejoras en cualquier grado de avance

El Gobierno Nacional introdujo nuevas precisiones y modificaciones a través de un reciente decreto, que forma parte del Paquete Fiscal, con el objetivo de aclarar aspectos clave que habían generado inquietudes entre contadores y asesores tributarios, especialmente en lo relacionado con la exteriorización de activos y el Régimen Especial de Ingreso de Bienes Personales (REIBP). Entre los cambios más destacados se encuentra la posibilidad de blanquear obras en construcción y mejoras, independientemente del grado de avance de los trabajos.

Una de las principales novedades del decreto es la definición del concepto de «pariente a cargo» en relación con el prorrateo de la franquicia de u$s100.000. El Gobierno determinó que se considerará como tal a aquellos familiares que dependan económica y parcialmente del contribuyente que regulariza, siempre y cuando sus ingresos totales anuales no superen los $451.683,19 en 2023. Esta precisión apunta a reducir el número de parientes que podrían ser considerados a cargo en la práctica.

Asimismo, el decreto resolvió la situación de los viudos cuyos cónyuges hayan adherido al REIBP. El texto original generaba incertidumbre sobre la obligación del sobreviviente de pagar el impuesto a los bienes personales por los bienes gananciales que el cónyuge fallecido había declarado. La nueva normativa elimina esta carga, proporcionando un alivio para los viudos en dicha situación.

Otra modificación significativa es la inclusión de mejoras dentro del blanqueo, que abarca todas aquellas erogaciones que no constituyan reparaciones ordinarias y que superen el 20% del valor residual del inmueble. Esta medida beneficiará a aquellos que hayan realizado mejoras significativas en sus propiedades, facilitando su regularización.

El Decreto 773/2024 también introdujo una flexibilización en los requisitos para los contribuyentes cumplidores, permitiendo que aquellos que estén pagando deudas de bienes personales mediante planes de pago vigentes al 31 de diciembre de 2023 puedan acceder a la reducción de alícuotas, siempre y cuando el impuesto esté completamente cancelado antes de la fecha límite para la presentación de la declaración jurada o la adhesión al REIBP.

Estas modificaciones buscan aclarar y facilitar la aplicación de las normativas fiscales, atendiendo a las demandas de mayor precisión y flexibilidad por parte de los contribuyentes y profesionales del sector.

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