Reforma laboral e impacto en la construcción: qué cambia en contratos, vacaciones y licencias si avanza el proyecto

El Poder Ejecutivo ingresó al Senado un proyecto de “modernización laboral” elaborado en el ámbito del Consejo de Mayo, que publicó su informe a comienzos de diciembre de 2025. El texto fue incluido en el temario de sesiones extraordinarias.

Punto clave para no confundir: no es una ley vigente, sino un proyecto. Si se aprueba, los efectos concretos dependen de cómo quede la redacción final, de la reglamentación y, sobre todo, de a quiénes y desde cuándo se aplique cada cambio (un debate que ya existe en torno a contratos previos y nuevos).

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1) Contratos y vínculo laboral: más margen para encuadrar “servicios” sin relación de dependencia

Uno de los cambios que más impacto puede tener en la práctica es la incorporación de una regla que limita la presunción automática de relación laboral en contratos de servicios profesionales: el proyecto establece que esos contratos “se presumen lícitos” y no se presume vínculo laboral, salvo prueba en contrario.

En paralelo, el texto avanza sobre el universo de plataformas: define figuras como “prestador independiente” y “contrato de prestación del servicio… a través de plataformas tecnológicas”, con un encuadre pensado para relaciones no dependientes.
Lectura crítica: este punto suele ser litigioso porque la calificación real no depende solo del nombre del contrato, sino de indicios de dependencia (horarios, control, exclusividad, sanciones, etc.). El proyecto, si se aprueba, intentaría correr la cancha a favor del encuadre “servicio”.

2) Sueldo: habilitación explícita para pagar en moneda extranjera y vía PSP

El proyecto habilita que el salario se pague en moneda nacional o extranjera.
Además, fija que el pago en dinero debe hacerse por acreditación en cuenta a nombre del trabajador en bancos, instituciones oficiales o Proveedores de Servicios de Pago (PSP) habilitados por el BCRA. En la práctica, esto abre la puerta a esquemas vinculados a cuentas virtuales (según cómo lo reglamente la autoridad de aplicación).

3) Recibos: más requisitos y digitalización con validez

Los recibos de sueldo pasarían a admitir firma digital o electrónica como constancia de entrega.
Y se amplía el contenido mínimo obligatorio (datos del empleador y trabajador, bases de cálculo, deducciones, neto, etc.) con la intención declarada de transparentar la liquidación.
También se fija un esquema explícito de conservación (plazos laborales y previsionales) y se habilita digitalizar constancias con la misma validez que el papel.

4) Jornada: “banco de horas” y compensación de extras (pero con condiciones)

El texto incorpora un artículo que permite pactar voluntariamente un régimen de compensación de horas extraordinarias (incluye “banco de horas”, francos compensatorios, etc.). Exige que sea por escrito, con método fehaciente de control y registro de horas trabajadas y disponibles.

Además, admite métodos de cálculo por promedios según actividad, con límites de descanso: 12 horas entre jornadas y 35 horas de descanso semanal, y la posibilidad de usar banco de horas para compensar días de mayor jornada con otros de menor jornada sin exceder máximos semanales.
Dónde puede trabarse: el proyecto remite mucho a acuerdos individuales, convenios o arreglos en empresa; el “cómo” real depende de negociación y fiscalización.

5) Vacaciones: período más largo, fraccionamiento y aviso (ojo con el dato del preaviso)

En el texto publicado, el empleador debe otorgar vacaciones dentro del período 1° de octubre a 30 de abril del año siguiente, con posibilidad de acordar fuera de ese tramo.
Permite fraccionar vacaciones, siempre que cada tramo sea de al menos 7 días corridos.
Y fija que el inicio debe notificarse por escrito con una antelación no menor a 30 días (no 21), aunque deja abierta la posibilidad de que convenios colectivos establezcan sistemas diferentes.
También incorpora un criterio de “temporada de verano” al menos una vez cada tres años cuando no se otorgan en bloque a todo el establecimiento.

6) Convenios colectivos: fin de la ultraactividad “plena” y nuevas reglas de vigencia

El proyecto modifica la ley de convenciones colectivas para que, vencido el plazo, solo subsistan las cláusulas sobre condiciones de trabajo (“normativas”) hasta que rija un nuevo convenio o exista un acuerdo que prorrogue; las cláusulas “obligacionales” solo siguen por acuerdo de partes.
Esto apunta a reducir la continuidad automática del convenio vencido como “piso” integral, aunque mantiene vivas (en principio) las condiciones de trabajo mientras no haya reemplazo.

7) Huelga y “servicios esenciales”: mínimos más altos y lista ampliada

El texto redefine el régimen de conflictos colectivos: ante medidas que afecten servicios esenciales o actividades de “importancia trascendental”, establece garantías de prestación mínima de 75% (esenciales) y 50% (trascendentales).
Incluye en “esenciales” rubros como telecomunicaciones (incluye internet y comunicaciones satelitales), educación inicial/primaria/secundaria, recolección de residuos, energía, salud, etc.
Además, suma un preaviso de 5 días para medidas de acción directa en esos servicios y crea una comisión con capacidad de ampliar la calificación por resolución fundada.
Impacto directo: no prohíbe la huelga, pero eleva el umbral operativo y amplía el universo alcanzado.

8) Juicios y deudas laborales: actualización por IPC + 3% anual; facilidades para pymes

El proyecto reemplaza la regla de actualización de créditos laborales y establece actualización por IPC con un adicional del 3% anual.
Para micro, pequeñas y medianas empresas, habilita el pago de condenas en hasta 12 cuotas con ajuste según la tasa que fije la norma.

9) “Blanqueo”/regularización: un régimen con condonación y plazos

Incluye un régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER) para regularizar relaciones vigentes iniciadas antes de la promulgación: prevé condonación de infracciones y, para aportes y contribuciones, porcentajes de condonación que no pueden ser inferiores al 70%.
Da un plazo de 180 días desde la reglamentación para efectivizar la regularización y prevé planes de pago (hasta 72 cuotas, tasa máxima 12% nominal anual, etc.).

Fuente: El País

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