Blanqueo | La AFIP reglamentó la inclusión de los monotributistas

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó nuevas adecuaciones para monotributistas mediante la Resolución General 5561/2024, publicada este martes en el Boletín Oficial. Entre los principales cambios, se destaca que los activos declarados voluntariamente por los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado (RS) no serán considerados como antecedentes para la exclusión o recategorización en […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó nuevas adecuaciones para monotributistas mediante la Resolución General 5561/2024, publicada este martes en el Boletín Oficial. Entre los principales cambios, se destaca que los activos declarados voluntariamente por los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado (RS) no serán considerados como antecedentes para la exclusión o recategorización en períodos anteriores.

Esta disposición forma parte de la actualización de la Resolución General 5528, con el fin de regularizar la documentación y constancias necesarias para acreditar la titularidad y valuación de bienes declarados. Según la nueva normativa, los monotributistas deberán presentar documentación específica para inmuebles, obras en construcción y bienes de cambio, entre otros.

Para acreditar la titularidad y valuación de inmuebles, se exige la escritura traslativa de dominio o el boleto de compraventa con posesión, siempre que esté certificado por un notario y la posesión haya sido transferida antes del 31 de diciembre de 2023. Además, se requerirá una constancia web o boleta emitida por las administraciones tributarias que refleje la valuación fiscal para el pago de impuestos inmobiliarios.

En cuanto a las obras en construcción o mejoras realizadas, se deberá presentar documentación que respalde las inversiones, como facturas o informes técnicos, y que certifique el valor de las mejoras. Cabe destacar que la valuación del inmueble, incluyendo las mejoras, no podrá ser inferior a los valores establecidos por la normativa vigente.

Por otro lado, los bienes en proceso de producción o terminados al 31 de diciembre de 2023 deberán acreditarse con facturas de compra, contratos u otros medios fehacientes que certifiquen la titularidad y valuación. Para este último punto, se podrán utilizar pólizas de seguro, sitios web de compraventa o valuaciones realizadas por profesionales idóneos.

Estas nuevas adecuaciones buscan facilitar el proceso de regularización y brindar claridad en los requisitos documentales para los monotributistas.

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