Blanqueo: ya se puede incluir las propiedades de las que hasta ahora solo se tenía un boleto de compraventa

La AFIP publicó una nueva reglamentación que permite el blanqueo de inmuebles a nombre de terceros si se posee un boleto de compraventa certificado. Esta modificación, parte de la Ley 27.74 y el Paquete Fiscal, también impacta en el impuesto sobre los Bienes Personales, aumentando el piso no imponible y reduciendo la alícuota. La Administración […]

La AFIP publicó una nueva reglamentación que permite el blanqueo de inmuebles a nombre de terceros si se posee un boleto de compraventa certificado. Esta modificación, parte de la Ley 27.74 y el Paquete Fiscal, también impacta en el impuesto sobre los Bienes Personales, aumentando el piso no imponible y reduciendo la alícuota.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó el lunes en el Boletín Oficial una nueva reglamentación que permite el blanqueo de inmuebles a nombre de terceros, siempre que el titular posea un boleto de compraventa con posesión u otro documento similar certificado notarialmente con fecha cierta hasta el 31 de diciembre de 2023. Esta modificación, contemplada en la Ley 27.74 y en la Ley Bases y el Paquete Fiscal, llega tras la discusión legislativa que inicialmente excluyó esta disposición en el Senado.

El blanqueo ahora es posible para inmuebles cuya posesión esté acreditada mediante un boleto de compraventa con firma certificada por escribano y con fecha hasta el 31 de diciembre de 2023. Además, la ley permite blanquear inmuebles para quienes tienen tenencia, uso o posesión, y la reglamentación define los modos de demostrar estas condiciones.

La nueva normativa no considera como prueba suficiente el pago de servicios o impuestos por largos periodos. La reglamentación podría haberse ampliado para aceptar documentos digitales con firma digital, equivalentes a la ológrafa, como prueba de posesión.


El blanqueo de inmuebles también afectará el impuesto sobre los Bienes Personales. La Ley Bases ha aumentado el piso mínimo no imponible de $27.377.408,28 a $100 millones, y el límite para inmuebles destinados a casa habitación de $136.887.041,42 a $350 millones, lo que eximirá a más contribuyentes del pago de este impuesto. Asimismo, la alícuota se ha reducido, eliminando la discriminación entre bienes en el país y en el exterior, estableciendo un rango del 0,5% al 1,5%.

La reforma también introduce la posibilidad de realizar un pago anticipado y unificado del impuesto a una tasa preferencial del 0,45% para bienes declarados hasta el 31 de diciembre de 2023, y un 0,5% adicional para bienes blanqueados, congelando el patrimonio y prometiendo estabilidad fiscal hasta 2038.

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