“Pese a la eliminación de la obligatoriedad, se puede seguir registrando los contratos de alquiler para obtener beneficios fiscales”, explicó Jorge Ferreira

Este lunes, la AFIP eliminó la obligación de registrar contratos de alquiler, simplificando el proceso para propietarios e inquilinos. Desde la Cámara Inmobiliaria de Misiones (CIM), calificaron la medida como positiva para el sector y destacaron el repunte en la oferta de inmuebles en la provincia tras la eliminación de la Ley de Alquileres.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció que, a partir de ahora, tanto los contratos de alquiler urbanos como rurales ya no deberán ser registrados obligatoriamente ante la entidad, una medida que, según explicaron desde el organismo, busca simplificar y desburocratizar el proceso tanto para locadores como para locatarios. Esta nueva normativa, sin embargo, deja abierta la opción para aquellos interesados en acceder a beneficios fiscales, quienes deberán registrar sus contratos antes del 30 de septiembre de 2024.

Al respecto, Jorge Ferreira, presidente de la CIM, compartió sus impresiones sobre la medida y cómo impacta en el sector inmobiliario. “Lo veo como una buena medida para eliminar los trámites administrativos y burocráticos que teníamos. Ahora, con esto, nos alivian el trabajo en nuestra actividad”, señaló.

En ese sentido explicó que el beneficio radica principalmente en la simplificación del proceso administrativo: “Menos trámite, menos burocracia, menos gestión administrativa con el Estado. Pero después queda liberado a que cada locador y locatario puedan también informar. O sea, ellos pueden seguir informando los contratos a la AFIP para obtener beneficios fiscales, pero eso ya es una decisión de cada uno”, explicó.

Uno de los aspectos clave de esta nueva normativa es que afecta a todos los contratos de locación para vivienda, independientemente del tipo de alquiler o la duración del contrato. “El locador va a estar liberado, no va a tener la obligación, y nosotros como inmobiliarias tampoco tendremos la obligación de informar a la AFIP cada vez que hacemos un contrato”, aseguró el titular de la Cámara Inmobiliaria.

No obstante, Ferreira mencionó que esta eliminación del registro podría tener distintos efectos dependiendo del tipo de locador. «Por ahí puede llegar a beneficiar a esa clase de locadores que no tenían todos los requisitos o todo en regla, pero también podrían perder algún beneficio fiscal al no informar. Habría que ver caso por caso la situación de cada uno», comentó, subrayando que la actividad en el sector continuará de manera normal respecto a esta medida.

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Cuáles son los beneficios fiscales a los que se puede acceder

La normativa vigente en Argentina ofrece una serie de beneficios fiscales tanto para propietarios como para inquilinos de inmuebles destinados a vivienda, siempre y cuando los contratos de alquiler estén debidamente registrados ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Estos beneficios abarcan desde deducciones en el Impuesto a las Ganancias hasta exenciones en Bienes Personales, Impuesto al Cheque e IVA, lo que puede representar un ahorro significativo para los contribuyentes.

Impuesto a las Ganancias

Tanto los propietarios como los inquilinos pueden acceder a deducciones en el Impuesto a las Ganancias. Los propietarios pueden deducir hasta un 10% de los alquileres cobrados en el año, mientras que los inquilinos pueden deducir hasta un 40% de lo abonado en concepto de alquiler. Sin embargo, es indispensable que el contrato de alquiler esté registrado ante la AFIP para poder hacer efectiva esta deducción.

Bienes Personales

Los inmuebles destinados a vivienda que se encuentran en alquiler están exentos del pago del Impuesto a los Bienes Personales, siempre que el valor fiscal del inmueble no supere los $350 millones. Al igual que en el caso anterior, esta exención solo aplica si el contrato de alquiler ha sido registrado ante la AFIP. La implementación de este beneficio se realiza a través de la declaración jurada anual.

Impuesto al Cheque

Las cuentas bancarias destinadas exclusivamente a la actividad de locación de inmuebles con destino a vivienda están exentas del Impuesto al Cheque (Débitos y Créditos). Para que esta exención sea válida, también es necesario que el contrato de alquiler esté registrado.

IVA

Los alquileres destinados exclusivamente a vivienda están exentos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), sin importar el monto del alquiler. Sin embargo, si el inmueble se destina a otros fines, como consultorios u oficinas, el alquiler no está exento de IVA. En cualquier caso, el registro del contrato ante la AFIP es un requisito indispensable para acceder a la exención.

Monotributo

Para los propietarios de inmuebles en alquiler que estén registrados como monotributistas, la normativa establece que todos los inmuebles en alquiler deben considerarse como una sola unidad de explotación. Esto es aplicable tanto para alquileres destinados a vivienda como para otros usos, como locales comerciales, oficinas o cocheras, siempre que los contratos estén registrados. Además, los monotributistas que se dediquen exclusivamente a la locación de inmuebles están exentos del pago del impuesto integrado del Monotributo, siempre que no superen los dos inmuebles en alquiler.

La conveniencia de registrar los contratos

Aunque la reciente eliminación de la obligatoriedad del registro de contratos de alquiler ante la AFIP podría llevar a pensar que este trámite es innecesario, en muchos casos conviene hacerlo para aprovechar los beneficios fiscales mencionados. La AFIP ha establecido que las registraciones retroactivas correspondientes a los períodos entre octubre de 2023 y julio de 2024 deben realizarse antes del 30 de septiembre de 2024, permitiendo a los contribuyentes reimputar el impuesto integrado abonado o solicitar su devolución.

La resolución

La medida, implementada a través de la Resolución General 5545/2024, busca reducir la carga administrativa para locadores y locatarios, en línea con el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023, que derogó la Ley de Alquileres.

A partir de esta resolución, los contribuyentes ya no estarán obligados a informar todas las operaciones de alquiler a través del «Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles (RELI)». Sin embargo, aquellos que deseen acceder a los beneficios fiscales establecidos en la ley 27.737, como en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y en los impuestos sobre los Créditos y Débitos en cuentas bancarias, Bienes Personales y Ganancias, deberán registrar sus contratos en el servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI” antes del 30 de septiembre de 2024 o dentro de los 15 días corridos posteriores a la celebración del contrato, según corresponda.

Para los contratos ya registrados, no será necesario realizar nuevamente el trámite, a menos que se realicen modificaciones o actualizaciones en los mismos.

Además, la AFIP dispuso, mediante la Resolución General 5547/2024, la eliminación del requisito de adjuntar una copia del contrato de alquiler en el servicio SiRADIG para empleados en relación de dependencia, que era necesario para acceder a las deducciones del 40% y 10% en el impuesto a las ganancias por sumas pagadas en concepto de alquiler para vivienda.

Esta serie de medidas se enmarca en un proceso más amplio de simplificación administrativa impulsado por la AFIP, que incluye la derogación de otros trámites como el Certificado de Transferencia de Automotores (CETA), así como la eliminación de varias obligaciones que afectaban a productores agropecuarios y al comercio exterior.

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