A pocos días del cierre de la primera etapa del Régimen de Regularización de Activos, ARCA (anteriormente AFIP) emitió una aclaración para quienes buscan blanquear propiedades. Esta nueva precisión puede implicar que algunos propietarios deban pagar más de lo previsto, o incluso afrontar un impuesto cuando pensaban que estarían exentos.
El pasado jueves 31 de octubre, el ministro de Economía, Luis Caputo, anunció la extensión del plazo inicial del blanqueo, previsto para finalizar ese mismo día, hasta el próximo 8 de noviembre. Esta medida permite a los contribuyentes declarar activos no registrados en el sistema financiero sin pagar impuestos, siempre que su valor no exceda los US$100.000. Para activos por encima de este monto, la alícuota a pagar será del 5% en la primera etapa, del 10% hasta el 7 de febrero y del 15% en la última etapa, que concluye el 7 de mayo.

Clave para la valuación de propiedades
Un aspecto que generaba dudas era si, para propiedades escrituradas en dólares, debía usarse el valor en esa moneda que figura en la escritura o el valor en pesos al momento de la firma, convertido a dólares al tipo de cambio de ese momento. ARCA aclaró en su portal que “si el inmueble está expresado en dólares en la escritura, ese será el valor a considerar para el cálculo del Impuesto Especial de Regularización, sin importar si en la escritura también se expresa en pesos”.
Esto significa que, si la propiedad fue escriturada en pesos, debe convertirse a dólares estadounidenses utilizando un tipo de cambio fijo de US$1 = $1000. Por ejemplo, una propiedad con un valor de escritura de $110 millones sería valuada en US$110.000 y estaría sujeta a una alícuota del 5% si se declara en esta primera etapa hasta el 8 de noviembre.
En el caso de propiedades escrituradas originalmente en dólares, se usará ese valor sin realizar conversiones, lo que puede generar una base imponible más alta en comparación a una valuación actual en pesos. Esta regla es particularmente relevante en una economía inflacionaria como la de Argentina, donde el valor en pesos hoy sería menor que el valor en dólares al momento de la firma de la escritura.
El Régimen de Blanqueo de Capitales, reglamentado en la Ley 27.743, permite a los contribuyentes regularizar activos no declarados, tanto en el país como en el exterior, sin penalización, siempre que estos no superen los US$100.000. Para quienes excedan este monto, el blanqueo se divide en tres etapas con alícuotas progresivas:
-Hasta el 8 de noviembre de 2024: alícuota del 5% sobre el excedente de US$100.000.
-Hasta el 7 de febrero de 2024: alícuota del 10%.
Hasta el 7 de mayo de 2025: alícuota del 15%.
Es importante recordar que la alícuota aplica únicamente al excedente de US$100.000. Por ejemplo, para una propiedad valuada en US$120.000, el cálculo del impuesto se realiza sobre US$20.000. En el caso del dinero en efectivo, la alícuota se aplica sobre la totalidad, no solo sobre el excedente.
Aquellos que se inscriban en el blanqueo verán también un incremento del 20% en la alícuota del Impuesto a los Bienes Personales, que sube del 0,5% al 0,6%. Esta modificación busca alinear el incentivo del blanqueo con la recaudación del impuesto patrimonial.