El Gobierno modificó el régimen de venta de inmuebles estatales y amplió los mecanismos de tasación y subasta

El Gobierno nacional oficializó cambios en el régimen de liquidación de bienes inmuebles estatales a través del Decreto 176/2025, publicado en el Boletín Oficial. La normativa introduce modificaciones al Decreto 2670/2015 y amplía los mecanismos de tasación y subasta, permitiendo la participación de entidades bancarias públicas en estas operaciones.

Según el nuevo esquema, el canon base será determinado por el Tribunal de Tasaciones de la Nación (TTN), entidades bancarias públicas o aquellas que actúen como agentes financieros del Estado a nivel nacional, provincial, municipal o internacional. Además, estas mismas entidades serán responsables de fijar el monto y las actualizaciones del canon.

El decreto establece que el Poder Ejecutivo deberá autorizar previamente a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) para gestionar y vender inmuebles estatales. También otorga a la AABE la facultad de aprobar los contratos de venta firmados antes de la entrada en vigencia del nuevo reglamento.

Nuevas condiciones para las subastas y contrataciones directas


El texto oficial dispone que el precio base de venta en subastas o licitaciones será fijado por la AABE, en función de la tasación realizada por el TTN o la entidad competente. No obstante, en casos donde la Agencia lo considere necesario, podrá prescindir de la fijación de un precio base previo, siempre que cuente con la tasación oficial al momento de aprobar la operación.

El decreto también establece condiciones bajo las cuales se podrá optar por el sistema de contratación directa, aplicable en los siguientes casos:

Cuando los inmuebles hayan sido ocupados por más de cinco años para vivienda única, comercio o industria.
Cuando cooperativas de vivienda o entidades sin fines de lucro soliciten el inmueble para proyectos de vivienda social, acreditando viabilidad técnica y financiera.
Cuando asociaciones o fundaciones hayan realizado obras de infraestructura en el inmueble.
Sin embargo, la AABE tendrá la facultad de decidir si aplica este mecanismo, sin que ello implique el reconocimiento de derechos adquiridos para los solicitantes.

Criterios para la determinación del precio de venta


El precio de venta directa será establecido conforme a la valuación del TTN, entidades bancarias públicas o financieras del Estado a nivel nacional, provincial, municipal o internacional.

Además, se establecieron requisitos para la firma de convenios extraordinarios de regulación de la ocupación, entre ellos:

Que el inmueble no esté reservado para proyectos estratégicos del Estado nacional.
Que el ocupante sea una persona física sin relación contractual vigente, con contrato vencido o próximo a vencer.


En los considerandos del decreto, el Ejecutivo sostiene que la reforma busca ampliar los mecanismos de tasación y subasta, incorporando entidades bancarias públicas y agentes financieros del Estado. Además, subraya que estas operaciones deben ajustarse a las normas nacionales de valuación establecidas por el TTN, con el objetivo de agilizar la gestión de los bienes inmuebles estatales.

En relación con esta medida, Federico Sturzenegger, ministro de Desregulación y Transformación del Estado, afirmó que la reforma elimina el monopolio del TTN en las tasaciones, permitiendo una mayor flexibilidad para la administración de los bienes estatales.

A través de su cuenta en X (ex Twitter), Sturzenegger argumentó que la nueva normativa posibilita que entidades con mayor conocimiento del mercado local realicen las tasaciones. “Por ejemplo, el agente financiero de Salta tendrá más criterio para tasar un inmueble en Salta que el TTN desde Buenos Aires. Este cambio facilita el proceso, ahorra costos al Estado y libera al TTN para concentrarse en casos de mayor complejidad”, expresó.

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