Habilitan exenciones en la Tasa General de Inmuebles en Posadas: quiénes pueden acceder al beneficio

La Secretaría de Hacienda ofrece exenciones de la Tasa General de Inmuebles a jubilados, pensionados y personas mayores de 65 años que cumplan ciertos requisitos de propiedad e ingresos, según lo establecido en la Ordenanza Municipal. Los interesados deben presentar una solicitud con la documentación correspondiente. La Secretaría de Hacienda anunció una serie de beneficios […]

La Secretaría de Hacienda ofrece exenciones de la Tasa General de Inmuebles a jubilados, pensionados y personas mayores de 65 años que cumplan ciertos requisitos de propiedad e ingresos, según lo establecido en la Ordenanza Municipal. Los interesados deben presentar una solicitud con la documentación correspondiente.

La Secretaría de Hacienda anunció una serie de beneficios destinados a jubilados, pensionados y personas mayores de 65 años, conforme a la Ordenanza Municipal vigente. Estos beneficios incluyen la exención completa del pago de la Tasa General de Inmuebles (TGI), así como del recargo por baldío y otros derechos relacionados con la propiedad.

¿Quiénes pueden acceder a estos beneficios?


Requisitos para Jubilados y Pensionados:

-Propietarios de una única vivienda habitada:

-La exención aplica a jubilados, pensionados y personas mayores de 65 años que sean propietarios de una única vivienda que habiten.


-La propiedad debe estar registrada a nombre del beneficiario o de su cónyuge.


-El beneficiario no debe poseer otra propiedad en la provincia.


-El ingreso mensual del beneficiario no debe superar el 150% de la jubilación y/o pensión mínima.
Viviendas adjudicadas por IPRODHA:

Aplica a jubilados o pensionados que habiten en viviendas adjudicadas por el Instituto Provincial de Desarrollo Habitacional (IPRODHA), siempre que estas viviendas constituyan el único bien familiar.
La vivienda debe ser utilizada como residencia familiar, ya sea en comodato, préstamo de uso o venta.
El ingreso mensual no debe superar el 150% del monto de las pensiones y/o jubilaciones mínimas.


Propietarios sin ingresos propios:

Aquellos propietarios que no perciban ingresos ni cuenten con beneficios de jubilación o pensión pueden acceder a la exención si su cónyuge o conviviente (con al menos cinco años de convivencia) es jubilado o pensionado.
Se debe presentar una acreditación fehaciente de la convivencia.
Los interesados en acceder a estos beneficios deben presentar una solicitud por escrito ante la Secretaría de Hacienda, acompañada de la documentación requerida, según lo estipulado en la ordenanza municipal. Esta documentación incluirá pruebas de propiedad, ingresos y cualquier otra información relevante para validar el cumplimiento de los requisitos.

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