El sector de la construcción entra en vigencia a partir del 1.° de noviembre con la actualización de las escalas salariales correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo 76/75.
La recomposición contempla un ajuste porcentual acumulativo del 1,7% sobre los valores básicos fijados en el mes anterior, completando la tercera etapa del esquema pactado de incrementos progresivos (1,9% en septiembre y 1,8% en octubre).
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Valores básicos por hora y categoría para la Zona A
En el análisis detallado por categoría operaria para la denominada Zona A, los nuevos sueldos básicos por hora quedan estructurados de la siguiente manera:
- Oficial especializado: $7.828 por hora.
- Oficial: $6.697 por hora.
- Medio oficial: $6.188 por hora.
- Ayudante: $5.696 por hora.
Para el personal mensualizado de la categoría Sereno, el valor básico mensual se fija en $1.034.783. Las empresas desarrolladoras y contratistas deberán contemplar que las escalas varían según la ubicación geográfica de las obras (Zonas B, C y Austral) y que los valores informados no reflejan la remuneración neta de bolsillo, la cual queda supeditada a las horas efectivas trabajadas, adicionales específicos e imponderables de obra.
Adicionales, aportes y contribuciones patronales
En relación con la estructura de costos laborales para las empresas del sector, la Seccional Córdoba de la UOCRA precisó que la escala vigente mantiene la aplicación del 20% de adicional por asistencia, concepto que computa de forma independiente a los básicos de convenio.
Asimismo, el marco convencional establece las siguientes obligaciones de retención y contribución:
- Aporte extraordinario solidario: 2% mensual a cargo del trabajador sobre los conceptos remunerativos (absorbido por la cuota sindical en el caso de los trabajadores afiliados al gremio).
- Contribución empresarial: 2% a cargo de las empresas empleadoras con destino a fondos sociales y asistenciales.
El acta firmada permite a las empresas compensar los aumentos otorgados de manera voluntaria a cuenta de futuras subas desde el mes de agosto, hasta equiparar los incrementos pactados formalmente.
La vigencia legal del instrumento y sus condiciones operativas de compensación se extienden hasta el 30 de noviembre.
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