Posadas cuenta con una normativa rigurosa para combatir la contaminación sonora y proteger la calidad de vida de sus ciudadanos. La Ordenanza VI – Nº 14, enfocada en la protección ambiental frente a ruidos y vibraciones, establece medidas claras y estrictas que regulan los niveles máximos de ruido permitidos según el tipo de zona y las actividades que allí se realicen.
Límites sonoros según la zona y el horario
La legislación define el ruido molesto como aquel que excede los límites permitidos por la norma y que afecta negativamente la salud, el descanso o el bienestar general. Estos límites varían según la ubicación y el momento del día:
- En zonas residenciales, el máximo permitido es de 50 decibeles durante el día, reduciéndose a 40 decibeles durante la siesta (13:00 a 15:00) y la noche (22:00 a 06:00).
- En zonas comerciales, los niveles permitidos son de 60 decibeles durante el día y 45 decibeles en los horarios de descanso.
Además, las actividades temporales como construcciones o demoliciones deben realizarse únicamente en horarios habilitados. Para casos excepcionales, se requiere un permiso municipal que especifique los niveles de ruido autorizados.
Procedimientos para reportar infracciones
Cualquier ciudadano afectado por ruidos molestos puede denunciar la situación a la Municipalidad de Posadas, que realizará las mediciones necesarias y aplicará sanciones cuando corresponda. Las denuncias pueden efectuarse llamando al celular 376-4134650.
Horarios protegidos y medidas preventivas
Los horarios de descanso protegidos por la ordenanza son:
- De lunes a viernes: de 13:00 a 15:00 y de 22:00 a 06:00.
- Desde las 13:00 del sábado hasta las 06:00 del lunes.
La normativa reconoce que los ruidos molestos pueden ser generados tanto por individuos como por empresas o instituciones, abarcando un amplio espectro de fuentes de contaminación sonora.
Sanciones a los infractores
Los infractores se enfrentan a un régimen progresivo de sanciones que incluye multas, clausuras, inhabilitaciones, cursos de reeducación y servicio comunitario. El valor de las multas se mide en Unidades Fijas (UF), equivalentes al precio del litro de nafta más alto en el mercado. Las penalidades incluyen:
- Primera infracción: hasta 50 UF o curso de reeducación.
- Segunda infracción: hasta 100 UF, más servicio comunitario por 30 días.
- Tercera infracción: hasta 300 UF, acumulando sanciones previas y servicio comunitario por 30 días.
- Cuarta infracción: hasta 500 UF, clausura provisoria y servicio comunitario por 60 días.
- Quinta infracción: clausura definitiva del establecimiento y, en caso de personas, inhabilitación para conducir durante un año.